EL PROCESO HIPOTECARIO
A continuación se
presenta la descripción general del cobro jurídico y la recuperación del activo.
1. PROCESO DE COBRO JURÍDICO
Consiste en la recuperación
del capital e intereses de una obligación hipotecaria a través de la vía legal siguiendo las etapas determinadas por la ley
colombiana.
El proceso de cobro
jurídico inicia con la instauración de la demanda que, para el caso de la cartera a titularizar, ya se ha llevado a cabo a
través de la entidad hipotecaria. Por otra parte, la actividad que determina el fin del proceso es la contabilización del
remate, cuando el inmueble ha sido adjudicado a la entidad demandante. Es importante aclarar que el fin del proceso jurídico
también puede presentarse en cualquier momento, en la medida en que el deudor realice el pago total de la obligación o a través
de la dación voluntaria como ya se ha mencionado.
A continuación se presenta una breve descripción de cada una de las
macro etapas a través de las cuales se desarrolla el proceso ejecutivo hipotecario en Colombia:
Demanda: Es el documento a través del cual una persona natural o jurídica solicita ante un Juzgado el
reconocimiento de un derecho que no le ha sido satisfecho por quien está obligado a hacerlo, mediante el adelantamiento de
un proceso judicial.
Mandamiento
de pago: Es la decisión que toma el juez de iniciar el trámite judicial, si la demanda cumple los requisitos
que la Ley ordena. A través de esta decisión el juez no solo inicia el trámite de la demanda, además
ordena al demandado que cumpla con el pago que pidió el demandante junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal
vigente y dentro de un tiempo que fija la Ley.
Embargo Es un acto ordenado por el juez, previa solicitud del
demandante, que busca presionar el pago de la obligación cuyo reconocimiento se ha solicitado ante el juez con la demanda.
La consecuencia de este acto es sacar los bienes embargados del comercio, es decir el demandado dueño de ellos no los puede
vender mientras dura el embargo.
Notificación de la demanda Es el acto que consiste en poner
en conocimiento de la parte demandada la existencia del proceso judicial que se adelanta en su contra, a fin de permitirle
que, una vez enterado, conteste la demanda si lo considera necesario.
Sentencia Es el pronunciamiento del juez en el que decide sobre
lo solicitado en la demanda y lo contestado por el demandado, si presentó respuesta a la demanda. Esta decisión permite continuar
con el trámite del proceso.
Liquidación Corresponde a la presentación actualizada de las sumas
de dinero cuyo pago pidió el demandante, en el que se incluye no solo el valor por capital reclamado, sino también los intereses
moratorios generados por el incumplimiento del pago. Debe presentarse en moneda legal colombiana.
Secuestro del inmueble Es una diligencia judicial mediante
la cual se completa el embargo de los bienes de propiedad del demandado y se asegura en un eventual remate la entrega del
bien por parte del secuestre o depositario (quien custodia los bienes) a quien lo remate.
Avalúo Es el mecanismo mediante el cual
se determina el valor actualizado de los bienes embargados y secuestrados que servirán de base para satisfacer la obligación
a través de su remate, si el demandado no cumple con su pago antes de la fecha del remate.
Remate Corresponde a la venta en pública
subasta que se realiza, por solicitud expresa del demandante, de los bienes embargados, secuestrados y avaluados y de propiedad
del demandado. Varias personas pueden presentar ofertas por estos bienes, o el mismo demandante puede solicitar que se le
adjudiquen, si las ofertas de los terceros no satisfacen su crédito.
Adjudicación Se presenta si, una vez llevada
a cabo la diligencia de remate, no hubo oferentes que estuviesen interesados en rematar el bien, o si existiendo oferentes
no ofrecieron lo suficiente por el bien para satisfacer el valor total del crédito demandado. Esto permite al demandante solicitar
al juez que para el pago de su obligación se le asigne el bien por el valor total del crédito.
Entrega Corresponde al traslado físico del bien rematado a quien le haya sido adjudicado en el remate.
Importante: Sólo
con la pérdida de la posesión del inmueble o sea con la entrega voluntaria o a la fuerza de este, mediante desalojo forzoso
de la familia y sus bienes, situación que es si se lo permitimos, es cometida por jueces o inspectores de policía, termina
el proceso. De ninguna otra forma o manera el proceso termina.
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COMO SABER SI ESTOY DEMANDADO
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Proceso
Ejecutivo Hipotecario.
Etapas :
- Radicación Demanda : En el Juzgado de reparto y posteriormente se asigna el proceso de
acuerdo a la cuantía, al Juzgado que corresponda .
- Medida precautelar : Admitida la demanda el abogado del banco, solicita al Juzgado que la Oficina de Notariado y Registro, registre el Embargo del inmueble, para
impedir cualquier tipo de gestión o venta del bien
.
- El Secuestre. : persona que es nombrada por el despacho
judicial para visitar el inmueble y constatar de que consta el bien, quien lo ocupa
y su estado, es decir el Inventario del Inmueble . En compañía del secuestre van el Juez, su secretario y el abogado del banco.
- Remate del Inmueble : la puesta en venta al mejor oferente o quien
ofrezca más por la compra del inmueble
.
Para este
caso existen 3 posibilidades :
1. la primera por el 70% del valor
comercial del inmueble . El precio lo fija un avaluador que lo nombra el Juzgado.
2. La segunda por el 50% del valor comercial del inmueble.
3. La tercera por el 40% del valor del inmueble.
NOTA : El Banco puede considerar desierto
el Remate del inmueble y solicitarle
al Juzgado que le adjudique a la Entidad la casa o el Apartamento
que estaba para remate .
Cómo me entero
si estoy Demandado o Demandada ?
En la Oficina de reparto Judicial : Carrrera 10 # 14 – 33 2 º Piso.
Horario : 8 AM a 12 PM. con la presentación de alguno de los titulares con su Cédula
, se entera en que Juzgado está su demanda.
Juzgados .
Ø Civiles Municipales : Demandas desde 15 a 90 salarios mínimos legales
mensuales vigente al momento de presentar la demanda. Es decir tome el salario mínimo mensual vigente y multiplíquelo por 15 ó por
90 y tendrá el resultado.
Ø Civiles
del Circuito : Demandas de más de 90 salarios mínimos legales mensuales vigente al momento de presentar la demanda. Es decir
que haga lo mismo que en el anterior punto, tome el salario mínimo y multiplique .
Cómo hacer una
buena defensa ?
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de un abogado Especialista en derecho Civil, especializado en Derecho Financiero.
Documentos para hacer la defensa :
1. Mediante carta
dirigida a la entidad con quien tiene
el crédito, en original y copia, solicita basado mediante el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia por derecho de petición, el Historial de pagos del crédito
de la referencia, para el cual debe tener todos los
recibos, con los que se han efectuado los pagos.
Este y todos los documentos
necesario a solicitar al banco, los encuentra en el formato solicitud Documentos soporte crédito.
2. Realizar mi propia Reliquidación, para poder verificar lo pagado en exceso.
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DOCUMENTOS QUE DEBE SOLICITAR A LA
ENTIDAD BANCARIA
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